Autorizaciones para consulta de Burós (MX)

En México, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los Burós sólo podrán proporcionar información del Reporte de Crédito cuando cuenten con la autorización expresa de la persona a la que deseen consultar por medio su firma.

La firma podrá ser recabada de manera autógrafa o por medios electrónicos, siempre que se cumpla con los términos y condiciones establecidos por el Banco de México.

La autorización expresa a que se refiere este artículo será necesaria tratándose de:

Personas Físicas.

Personas Morales con créditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS.

De acuerdo con las Reglas Generales del Banco de México la autorización por medios electrónicos puede ser otorgada por medio de NIP y firma electrónica.

En workfloo existen estas modalidades para recabar la autorización.

Disponibles para Buró de Crédito y Círculo de Crédito

1. Firma autógrafa. A través de una carta, se obtiene la autorización de una persona con su firma autógrafa (disponible para Personas Físicas y Personas Morales).

2. NIP. La persona proporciona un NIP que se puede generar a través de workfloo o ser generado por el usuario (disponible para Personas Físicas y Personas Morales).

3. e. firma. La persona puede dar autorización por medio de firma electrónica. (sólo para Personas Morales).

Disponible para Círculo de Crédito

1. CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial). Se utiliza la firma electrónica generada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) para dar autorización (disponible para Personas Físicas y Personas Morales).

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